GEA ARQUEÓLOGOS S.L.
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Este tipo de intervención se lleva a cabo en el caso de que se detecten restos patrimoniales tras la realización de sondeos arqueológicos o después del desbroce y limpieza arqueológicos en las zonas de los yacimientos afectadas directamente por las obras.
Los distintos organismos autonómicos competentes en materia de Patrimonio de España entienden este tipo de intervención como una medida compensatoria: la compensación supone que una vez asumida la alteración o destrucción de un elemento cultural por el desarrollo de cualquier obra, se procede a equilibrar la situación mediante la investigación del sitio, a partir de excavaciones arqueológicas en extensión
Durante el proceso de excavación se toman muestras de los sedimentos documentados para posibles análisis antracológicos, palinológicos o radiocarbónicos, boparqueológicos, etc posteriores, siempre y cuando dichos sedimentos presenten algún indicio de interés arqueológico.
La excavación arqueológica o paleontológica en extensión se lleva a cabo en zonas abiertas, agrestes y rurales en las que es posible excavar un yacimiento arqueológico en la totalidad de su superficie.
Por otra parte, la excavación mediante sondeo se realiza generalmente en aquellos casos en los que la obra se desarrolla en el casco urbano de las ciudades, estando la superficie del sondeo limitada por la del proyecto constructivo.
En ambos casos la actuación se desarrolla con anterioridad al inicio de los movimientos de tierra excepto en aquellos casos en los que el yacimiento haya sido detectado durante una intervención de control arqueológico de movimientos de tierra.
Los trabajos se inician con el desbrozado y limpieza manual de la zona y finaliza cuando todas las estructuras arqueológicas han sido excavadas y debidamente documentadas.